Cuotas participativas nueva Ley de Cajas

Ya les comentábamos los aspectos más importantes acerca de la nueva Ley de Cajas. Ahora se conocen novedades interesantes con vistas al futuro de este tipo de entidades financieras.

La normativa que regirá desde el 14 de julio de 2010, sostiene que el régimen de las ofertas públicas de adquisición de valores (OPA) no será de aplicación a las cuotas participativas. Según lo establece la nueva Ley de Cajas, permite la emisión de estos títulos, incorporando a sus actuales órganos de gobierno, en su caso, a los nuevos representantes de los cuotapartícipes.

Las cuotas cotizarán necesariamente en los mercados secundarios si se dirigen al público en general, estarán sometidas a la Ley del Mercado de Valores y a sus titulares se les aplicará el régimen de control de participaciones significativas en entidades de crédito.

Las cajas que hayan emitido cuotas con anterioridad a la reforma de la Lorca, deberán presentar un plan «específico» ante el Banco de España en el plazo de seis meses para adaptar los títulos emitidos a la actual normativa, para su canje o amortización.

Las cajas fusionadas, en ese caso, las cuotas participativas de estas entidades que se extingan se canjearán por cuotas de la caja resultante de la fusión, para que el valor económico de sus derechos no sufra alteración.

Está prohibida la adquisición ordinaria de cuotas participativas por parte de la caja o grupo económico, aunque se podrá realizar una adquisición derivativa siempre que el valor nominal de las cuotas que obren en poder de la entidad o grupo no exceda el 5% de las cuotas totales en circulación. Si la caja supera dicho límite, deberá enajenar o amortizar el exceso en el plazo de tres meses.

La retribución a los cuotapartícipes. Aquí, la asamblea general de la entidad deberá tener en cuenta el coeficiente de solvencia de la caja. Sin embargo, cuando la caja o grupo al que pertenezca presente déficit de recursos propios sobre el mínimo legalmente exigido, se destinará a Fondo de Reserva de Cuotapartícipes el 100% del excedente anual correspondiente a las cuotas y la retribución de los cuotapartícipes con cargo al Fondo de Estabilización «requerirá previa autorización del Banco de España».

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