Qué ocurre si te incluyen indebidamente en los registros de morosidad

Los ficheros de morosidad se han convertido en los últimos años en una auténtica fuente de problemas para muchos usuarios. Tanto es así que se han generado muchas dudas sobre la manera de salir de estos ficheros, ya que tristemente la manera de entrar cada vez parece más sencilla.

listas de morosidad

Si hasta no hace mucho tiempo asociábamos los ficheros de morosidad con cuestiones financieras, por ejemplo con los impagos de préstamos, poco a poco se han ido incorporando a lo largo del tiempo más conceptos, y además, cada vez de manera más rígida. Tenemos un ejemplo muy claro con lo que ocurre con las facturas de telefonía, que, efectivamente pueden generar la entrada en un registro de morosidad, pero este es sólo un ejemplo de los muchos que debido un impago concreto pueden llevarnos a uno de estos registros.

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El gran problema que genera la entrada en uno de estos recibos, independientemente del motivo por el que se entra, e incluso independientemente de la cantidad adeudada por la que se entra, es que si bien la entrada como hemos visto es sencilla, la salida no lo es, y las repercusiones para nuestra economía doméstica que puede llegar a tener encontrarse insertado en una de estas listas son muy elevadas.

Salir de un registro de morosidad

Por supuesto existen fórmulas para salir de los ficheros de morosidad, aunque siempre van a tener que pasar por algo inexcusable que es satisfacer la deuda pendiente que nos haya conducido a este registro o, en su defecto, demostrar que nuestra inclusión en el registro es indebida.

En resumen, diríamos que los dos mecanismos que nos garantizan la salida registro de morosidad son, o bien saldar la deuda, o bien que nuestra inclusión en dicho registro haya sido indebida. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos vamos a tener probablemente que movilizarnos para obtener el resultado esperado, es decir, salir del registro de morosidad.

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Las inclusiones indebidas en registros de morosidad

Es importante hacer un alto en lo que se denominan inclusiones indebidas en los registros de morosidad. En el caso de la resolución mediante liquidación de deuda, las cosas están claras, sin embargo, en esto de las inclusiones indebidas existen más claroscuros que tener en cuenta.

Durante los últimos años ha aumentado de manera casi exponencial el número de denuncias de personas que han entendido vulnerados sus derechos en lo que a protección de datos se refiere, y también a la inclusión indebida dentro de los registros de morosidad.

Para determinar si nuestra inclusión es debida o indebida, debiéramos tener en cuenta, que en ningún caso se podría incluirnos en estas listas si no cumplimos alguna de las siguientes condiciones:

  • Mantener una deuda vencida y exigible que no haya resultado pagada
  • Tener requerimiento previo del pago
  • Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en la que se tuvo que proceder al pago.

morosidad

Por otro lado debemos tener en cuenta que quien solicita nuestra inclusión en la lista de morosos, es decir el acreedor, se ve obligado en todos los casos a poseer y mantener toda la documentación que acredite que a quien se va a incluir en el registro cumple los requisitos anteriores. Del mismo modo existe la obligación de comunicar la inclusión en dichos ficheros al incluido, siempre en un plazo no superior a 30 días desde el momento efectivo en el que queda insertado dentro de la lista. Aquí hay una cuestión importante a tener en cuenta y es que cada deuda se trata de manera independiente, y por tanto, las notificaciones también son independientes y esto afecta incluso a deudas mantenidas con diferentes acreedores aun siendo parte de una misma operación.

La persona incluida de esta manera en un registro de morosidad tiene derecho a solicitar información sobre quien ha realizado dicho registro. Esto también es importante ya que además puede exigirse la información disponible y el uso que se hubiera hecho de la misma por parte de la entidad a la que se le haya facilitado.

Si el incluido en el fichero solicita información quien ha realizado el registro, este debe proporcionar toda la información disponible así como el uso que se hubiera hecho de la misma y el conjunto de personas o entidades a las que se le haya facilitado.

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Más casos de inclusiones indebidas en registros de morosidad

Además de lo anterior, debemos tener en cuenta que existen otros escenarios parciales en los que la inclusión en un registro de morosidad puede ser indebida, y por tanto, reclamada como tal para la salida de la persona registrada.

Por ejemplo, un tema muy controvertido como el de las denominadas deudas inciertas, que se generan a través de las facturas indebidas que afectan fundamentalmente a sectores como la telefonía y que se generan tras la solicitud de bajas de servicio no conseguidas.

También hay que tener en cuenta que si la deuda no ha sido convenientemente reclamada, o no existe comunicación previa a la inclusión en el fichero, el afectado puede tener derecho a rectificación.

Por supuesto, por último, quien haya satisfecho la deuda y siga figurando en un fichero, se encontrará insertado de manera indebida, aquí es importante recordar que, a pesar de ser la empresa acreedora la que debiera realizar la comunicación para la salida de la persona enlistada, esto ocurre con relativa poca frecuencia ya que, si bien para la inclusión en el registro las prisas son una parte importante del proceso, para la salida desafortunadamente no ocurre lo mismo.

Qué es un registro de morosidad

Pudiéramos decir que se trata de una figura donde se reflejan los impagos en datos aportados por el acreedor, datos que, una vez satisfecha la deuda debieran desaparecer. Estos registros sirven de consulta y referencia a las entidades a la hora de afrontar financiaciones o contratos ya que, teóricamente, miden la estabilidad crediticia del usuario.

Curiosamente, un dato no muy conocido, es que esta figura que se encuentra incluida en la Ley de Protección de datos, se extiende en un número notable de registros en nuestro país cercano a los 4.000. Sin embargo los que más notoriedad (y uso) reciben son muchos menos, estos serían algunos:

  • Asnef gestionado por  Equifax Ibérica que proporciona a las entidades asociadas la información relativa a las deudas en pagos de personas físicas y jurídicas en áreas como productos financieros o telecomunicaciones.
  • Badexcug Gestionado por Experian Bureau de Crédito que proporciona información a las entidades asociadas sobre los impagos de personas físicas o jurídicas fundamentalmente en áreas como los productos financieros, los seguros o las telecomunicaciones.
  • RAI o Registro de Aceptaciones Impagadas dedicado a los impagos de personas jurídicas se especializa en la gestión de datos de deudas de empresa, no permitiendo la posibilidad de aportaciones.
  • Cirbe Central de Información de Riesgos del Banco de España, de carácter público, no se trata de un fichero de morosidad al uso sino de información crediticia.
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