Qué debería estar ocurriendo en los bancos con Mifid II

Tras la entrada en vigor en el mes de enero de Midfid II hay una serie de cuestiones que ya deberíamos estar notando en lo que a asesoría financiera se refiere. Veamos de qué se trata.

BANCOS MIDFID II

El pasado 3 de enero de 2018 entrará en vigor la directiva sobre mercados de instrumentos financieros Mifid II (Markets in Financial Instruments Directive), que, de hecho, supone un cambio muy importante para este sector. Esta directiva buscaba a través de sus herramientas la mejora de una normativa que ya estaba en marcha del año 2014 pero, que en este nuevo paso, profundiza mucho más en las medidas de protección a los inversores.

Obviamente se trata de la puesta en vigor de un conjunto de herramientas que han afectado mucho a la manera en la que los bancos se relacionan con sus clientes. Por tanto, un cambio muy importante en el sector financiero.

Lo que realmente Midifid II nos propone como inversores es acceder a un entorno de inversión más seguro en el que no sólo encontramos regulada la actividad de los mercados financieros sino también la de los productos de inversión y la prestación de servicios de inversión. Dentro de esta regulación se incluye la exigencia de transparencia dentro del asesoramiento financiero así como en la gestión de carteras de inversión. Esto también llega a la propia comercialización de productos de inversión.

Hasta el momento el primer paso de esta normativa los proponía la clasificación de clientes (minorista, profesional o contraparte elegible) para ser capaces de establecer niveles de protección de cada cliente. Esta protección se ofrecía tanto la relación con la entidad financiera como en lo correcto o incorrecto del producto que el cliente deseaba contratar. Si estas medidas de protección ya resultaban interesantes, la aplicación de Midifd II avanza mucho más aún. Un buen ejemplo lo tenemos cuando comprobamos que, sobre el papel, las comercializadoras de fondos de inversión deberán  recategorizarse en dependientes o independientes según el servicio que ofrecen a los clientes. De este modo al remunerarse de otra manera se influye también en los tipos de productos que se nos van a recomendar.

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Todo esto concluye en una nueva manera de relación entre cliente y entidad financiera. La traducción es que se debería exigir un nivel muy elevado de transparencia a quien ofrece servicios financieros incluyendo más información de la que estábamos habituados, pero, ofreciendo esta información de manera clara, por escrito, explícita y que incluya cuestiones como comisiones o costes derivados.

Por ejemplo, tras la puesta en vigor la normativa debería ser la propia entidad quien nos informe si es un asesor independiente o dependiente. Cuando se trata de un asesor independiente va a tener prohibida la retrocesión por tanto no va a poder cobrar incentivos de las entidades para las que vende productos. Si es dependiente el asesoramiento se hará sobre el mayor número de productos posibles y rango de los mismos ofreciendo al cliente informes claros y detallados sobre el rendimiento de los gastos que va a afrontar con cada uno de ellos. De este modo sabremos lo que vamos a pagar por aquellos servicios que contratemos diferenciando además los gastos de asesoramiento, de gestión, operativos, etcétera.

En el apartado el asesoramiento financiero podemos poner en valor aquellos servicios que se nos prestan del mismo modo que cualquier otro tipo de profesional. Por tanto la diferencia entre asesoramiento y comercialización va a pasar a ser más clara además exigirá una formación financiera de los asesores, algo que debería redundar en beneficio de los clientes.

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Esto debería haberse traducido sobre todo en las fórmulas de oferta de productos, pero también en la forma la que se nos ofrecen asesoramiento. En definitiva sería un mecanismo mediante el cual como usuarios de productos financieros tendríamos mucho más control sobre nuestras decisiones a partir de la información, la transparencia con la que se nos proporciona y un asesoramiento personalizado y de calidad.

Como clientes de servicios de asesoramiento financiero vamos a poder poner en valor el servicio que se nos presta del mismo modo que con cualquier otro tipo de profesional. Obviamente esto cambiar las reglas del juego en la comercialización de productos financieros. La diferencia entre asesoramiento y comercialización va a ser clara, además, exige una formación financiera de los asesores financieros, algo que debe redundar en beneficio de los clientes.

Los cambios más notables los vamos a encontrar en las fórmulas de oferta de productos, pero también, en la forma de ofrecer asesoramiento. Se trata en definitiva de una oportunidad para que el inversor tenga mucho más control sobre sus decisiones a partir de la transparencia, la información y el asesoramiento personalizado y de calidad.

Dónde deberías estar notando los cambios

Desde el punto de vista de los bancos, al menos en nuestro país, la mayoría de ellos han optado por prestar servicios de asesoramiento no independiente. Esto les permite seguir cobrando incentivos de venta si mejoran la calidad de servicio ofreciendo acceso a productos de terceros.

Probablemente, puedes contarte entre uno de los millones de españoles que han recibido una carta de su entidad bancaria informando de las principales novedades que la entrada de esta normativa va a suponer en tu relación con el banco. Esto se traduce o se debería traducir en que la información sobre contratos y servicios financieros, y la información sobre la evolución de los productos de inversión debería ya ser más clara y transparente, mientras que, por otro lado, se debería ampliar el catálogo de productos incluyendo los de otras entidades junto con más herramientas que aporten valor añadido, por ejemplo en el caso de los productos de inversión comparadores, buscadores etcétera.

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