¿Son legales las comisiones de los bancos por disponer dinero en ventanilla?

En las últimas semanas la prensa generalista se ha hecho eco de los supuestos cobros de comisiones por disposición de metálico en la ventanilla de algunos bancos españoles.

CUENTAS BANCARIAS SIN COMISIONES

Esto, ha llegado más allá, e incluso el propio Banco de España se ha manifestado a través de su portal del cliente bancario. Dónde, de entrada, se nos indica que no se trata de una práctica generalizada, pero que es posible que se esté aplicando.

Pero vayamos por el principio, debemos analizar la legalidad o no de esta acción, el contexto en la aplicación de estas comisiones y que podemos esperar.

¿Se pueden aplicar comisiones por sacar dinero en ventanilla?

La respuesta es sí. Del mismo modo que es posible cobrar comisión por sacar el dinero en un cajero automático. Los bancos pueden decidir como aplican las comisiones a sus clientes, incluyendo en esta decisión los requisitos, y el método de cobro. Y esto incluye la disposición en metálico en ventanilla.

Sin embargo, hay algunos matices a tener en cuenta. En primer lugar, la entidad financiera está obligada, en su política de comisiones, a comunicar al cliente de manera clara sus condiciones de servicio, la aplicación de comisiones, el coste y las acciones por las que se aplican.

Esta comunicación además tiene que hacer necesariamente el desglose por cada comisión que se aplica relacionada a un servicio. Cuando se generan modificaciones sobre la aplicación de comisiones, los bancos están obligados a informar a título individual y, con al menos dos meses de antelación sobre la aplicación efectiva de las modificaciones.

Esto hace que, una comisión mal cobrada, pueda ser reclamada por el cliente en circunstancias como un servicio no prestado pero cobrado, un servicio no solicitado o un servicio que se ha renunciado.

¿Se generalizará el cobro de comisiones por sacar dinero en ventanilla?

No se puede aventurar lo que va a ocurrir realmente. Puede tratarse de una política puntual, ocasional, e incluso que no continúe. O puede tratarse de procesos de experimentación que culminen con un nuevo modelo de aplicación de comisiones.

Lo cierto es que la lectura de lo que dice el organismo bancario de supervisión español no nos saca de dudas. El Banco de España se muestra preocupado por lo que puede suponer cara a personas poco familiarizadas con el uso de las tecnologías u otros modelos de disposición de dinero.

Por otro lado, también nos recuerda que la aplicación de comisiones sobre personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo de exclusión financiera no procede. Y junto a ello, dentro del criterio de buenas prácticas, los bancos siempre deben facilitar un medio gratuito para la disposición de efectivo en cuenta.

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