Convenio de Banca en 2012

Los Convenios, como bien la palabra lo indica en necesario que se llegue a un acuerdo entre las pautas pactadas para que se logre su cumplimiento mediante el consenso de los participantes.

Ahora bien, al hablar del Convenio de Banca en 2012, regula y será de aplicación obligatoria a las relaciones laborales entre las Empresas bancarias y cuantas empresas usen la denominación de Banco siendo su actividad la de empresa bancaria.

Por lo general  no es fácil llegar a un acuerdo,  ya que las tensiones que se producen son muy importantes ante las pretensiones que pretenden las partes. En el caso del Convenio de Banca en 2012, la AEB propuso la supresión de trienios, ampliación del radio de 25 Km en la movilidad geográfica, eliminación de los ascensos, acabar con las pagas de beneficios y productividad, desregulación de horarios, endurecimiento del régimen disciplinario, entre otras cosas.

La situación general de movilización que se ha estado llevando a cabo en este último periodo en todo el Estado, ha ayudado a que la patronal renunciara a esas propuestas para poder avanzar en un Acuerdo. Es por eso que el Convenio Colectivo va a servir de instrumento para abordar la difícil situación de reestructuración por la que atraviesa el Sector Financiero, manteniendo todos los derechos históricos de los trabajadores y de las trabajadoras de Banca.

Detalles del Convenio de Banca en 2012

Protocolo de Empleo: En el que las partes se comprometen a la no utilización de medidas traumáticas ante los reajustes de plantillas, apostando por una negociación previa con las representaciones sindicales en la que se adopten medidas de flexibilidad interna y salida ordenada (prejubilaciones y bajas voluntarias) como alternativa a los despidos.

Salarios: Moderación salarial, en un convenio de cuatro años, en los que se garantiza una subida de 1,25% en 2013 y 1,50% en 2014, además de un incremento variable en función del RAE (Resultado de la Actividad de Explotación).

Previsión social: Adaptación de las modificaciones de la Ley en materia de jubilación, manteniendo el derecho del 100% de PE a los 65 años que actualmente tiene cada trabajador, o su equivalencia si sumamos 1 o 2 años más de cobro de pensión ( 95 % a los 64 años o 90 % a los 63) en caso de anticipar la misma. Si se produce la jubilación a los 63 o 64 años de mutuo acuerdo, se mantiene el 100 % del PE. Igualmente se establece el derecho a un sistema de complemento de pensión para todos los trabajadores que no tengan complemento de pensiones.

Igualdad de oportunidades y no discriminación: El reconocimiento de derechos a las parejas de hecho, igualdad de género, la no discriminación por asumir la representación sindical de los compañeros de la Empresa y el derecho de todos los trabajadores a poder votar y ser elegidos en las elecciones sindicales, que algunas sentencias han puesto en cuestión.

Como mencionamos desde un principio, el Convenio es diseñado con el fin de que las partes cumplan con lo pactado. Es por eso que el máximo deseo es que se logre el bienestar futuro con dicho acuerdo.

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