Miembros de asamblea nueva Ley de Cajas

La nueva Ley de Cajas también hace referencia al número de miembros de la asamblea general.

Esto será fijado por los estatutos de cada caja de ahorros en función de su dimensión económica entre un mínimo de 60 y un máximo de 160. Sin perjuicio de la representación atribuida a los cuotapartícipes, los demás miembros de la asamblea ostentarán la denominación de consejeros generales.

Además, la representación de las administraciones públicas y entidades y corporaciones de derecho público en los órganos de gobierno de las cajas no podrá superar en su conjunto el 40% del total de los derechos de voto en cada uno de tales órganos, teniendo que estar representadas todas las entidades y corporaciones.

A los efectos de su representación en los órganos rectores de las cajas de ahorros, el porcentaje de representación asignado al grupo de impositores oscilará entre un mínimo del 25% y un máximo del 50% del total de los derechos de voto en cada uno de los órganos de gobierno.

El porcentaje de representación del grupo de empleados oscilará entre un mínimo de un 5% y un máximo de un 15% de los derechos de voto en cada órgano. Por su parte, el porcentaje de representación de las entidades representativas de intereses colectivos será como máximo del 10% de los derechos de voto en cada órgano.

La normativa también hace mención a que la representación de los intereses colectivos en la asamblea general se llevará a cabo mediante la participación de las corporaciones municipales, en cuyo término tengan abierta oficina la entidad; los impositores de cajas y las personas o entidades fundadoras de la caja, que podrán asignar una parte de su representación a corporaciones locales que, a su vez, no sean fundadoras de otras cajas de ahorros en su ámbito de actuación.

También se incluyen los empleados de las cajas y entidades representativas de intereses colectivos en el ámbito de actuación de una caja o de reconocido arraigo en el mismo. La participación de las comunidades autónomas se llevará a cabo a través de miembros designados por la asamblea autonómica que posean «reconocido prestigio y profesionalidad».

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