¿Que es el convenio de Banca?

El Convenio de la Banca es un acuerdo entre las partes que promete una acción futura. En este caso la patronal y los sindicatos CCOO y UGT han alcanzado un principio de acuerdo en el convenio de banca que prevé una congelación salarial para 2011 y 2012, mientras que en 2013 y 2014 se contempla un incremento de sueldo del 1,25 % y del 1,50 %, aunque ligado a la evolución de las entidades.

El principio de acuerdo también incluirá un acuerdo para el mantenimiento del empleo, y por el que el ajuste de las plantillas se haría mediante medidas no traumáticas.

Dicho acuerdo llega justo en un momento clave para el sector después de que hace varias semanas el Gobierno aprobará nuevas medidas de saneamiento que conllevarán nuevas uniones y por lo tanto, reducciones de plantilla. Por ejemplo, Sindicatos y patronal también firmaron el 8 de febrero el convenio del sector de cajas que incluye una congelación salarial para 2011 y 2012 y que podría prorrogarse dos años más si hay recesión.

Por lo general  no es fácil llegar a un acuerdo,  ya que las tensiones que se producen son muy importantes ante las pretensiones que pretenden las partes. En el caso del Convenio de Banca, la AEB propuso la supresión de trienios, ampliación del radio de 25 Km en la movilidad geográfica, eliminación de los ascensos, acabar con las pagas de beneficios y productividad, desregulación de horarios, endurecimiento del régimen disciplinario, entre otras cosas.

A continuación mencionaremos los puntos a tener en cuenta en la Banca:

  • Protocolo de Empleo: En el que las partes se comprometen a la no utilización de medidas traumáticas ante los reajustes de plantillas, apostando por una negociación previa con las representaciones sindicales en la que se adopten medidas de flexibilidad interna y salida ordenada (prejubilaciones y bajas voluntarias) como alternativa a los despidos.
  • Salarios: Moderación salarial, en un convenio de cuatro años, en los que se garantiza una subida de 1,25% en 2013 y 1,50% en 2014, además de un incremento variable en función del RAE (Resultado de la Actividad de Explotación).
  • Previsión social: Adaptación de las modificaciones de la Ley en materia de jubilación, manteniendo el derecho del 100% de PE a los 65 años que actualmente tiene cada trabajador, o su equivalencia si sumamos 1 o 2 años más de cobro de pensión ( 95 % a los 64 años o 90 % a los 63) en caso de anticipar la misma. Si se produce la jubilación a los 63 o 64 años de mutuo acuerdo, se mantiene el 100 % del PE. Igualmente se establece el derecho a un sistema de complemento de pensión para todos los trabajadores que no tengan complemento de pensiones.
  • Igualdad de oportunidades y no discriminación: El reconocimiento de derechos a las parejas de hecho, igualdad de género, la no discriminación por asumir la representación sindical de los compañeros de la Empresa y el derecho de todos los trabajadores a poder votar y ser elegidos en las elecciones sindicales, que algunas sentencias han puesto en cuestión.

No olvidemos que los Convenios, como bien la palabra lo indica en necesario que se llegue a un acuerdo entre las pautas pactadas para que se logre su cumplimiento mediante el consenso de los participantes.

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