SIP nueva Ley de Cajas

Otro de los puntos que debemos destacar es que la nueva Ley de Cajas hace una referencia especial sobre los actuales SIP. Estas entidades deberán permanecer en el sistema por un periodo mínimo de 10 años, debiendo preavisar con, al menos, dos años de antelación sobre su deseo de abandonar el mismo transcurrido el período establecido.

Además, el acuerdo de constitución deberá incluir un régimen de penalizaciones por baja que refuerce la permanencia y estabilidad de las entidades en el sistema institucional de protección.

El Banco de España, con carácter previo al abandono de un sistema institucional de protección por cualquiera de las entidades integrantes del mismo, valorará tanto la viabilidad individual de la entidad que pretenda abandonar el sistema, como la de este último y la del resto de las entidades participantes tras la pretendida desvinculación.

Cuando la entidad de crédito que tenga la consideración de entidad central dentro de un sistema institucional de protección sea de naturaleza distinta al resto de las entidades integradas en el mismo y se encuentre participada por todas ellas, se adherirá al Fondo de Garantía de Depósitos al que pertenezcan estas últimas.

El Banco de España también deberá velar si se cumplan los requisitos previstos en la normativa vigente sobre recursos propios de las entidades financieras para asignar una ponderación de riesgo del 0% a las exposiciones que tengan entre si los integrantes del sistema institucional de protección.

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